Texto oficial
Artículo 3°.- Mientras no se dicte el decreto con
fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, el
otorgamiento de permiso de circulación a los respectivos
vehículos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y
siguientes, se acreditará mediante la dación por la
Municipalidad y colocación de placa patente confeccionada
por la Casa de Moneda, cuyo costo se entiende comprendido
dentro del monto del derecho por dicho permiso, que
corresponda.