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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739713.

Texto oficial

Artículo 3°.- Mientras no se dicte el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, el otorgamiento de permiso de circulación a los respectivos vehículos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes, se acreditará mediante la dación por la Municipalidad y colocación de placa patente confeccionada por la Casa de Moneda, cuyo costo se entiende comprendido dentro del monto del derecho por dicho permiso, que corresponda.