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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739718.

Texto oficial

Artículo 8°.- El mayor gasto que importe durante el año 1980, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 2.868, de 1979, se financiará con un tres por ciento de los recursos que conforman el Fondo Común creado por el inciso primero del artículo 38 de la presente ley.