Texto oficial
Artículo 8°.- El mayor gasto que importe durante el
año 1980, la aplicación de lo dispuesto por el artículo
2° transitorio del decreto ley N° 2.868, de 1979, se
financiará con un tres por ciento de los recursos que
conforman el Fondo Común creado por el inciso primero del
artículo 38 de la presente ley.