Texto oficial
Artículo 7°.- Para los efectos de la aplicación de
los artículos 36 y 38, durante el primer trienio que
empezará el 1° de Enero de 1980, se considerarán los
factores de la fórmula de distribución, de acuerdo con los
antecedentes que existan al 31 de Diciembre de 1979 y que
sean proporcionados al Ministerio del Interior por el
Instituto Nacional de Estadísticas y por el Servicio de
Tesorerías.