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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739717.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para los efectos de la aplicación de los artículos 36 y 38, durante el primer trienio que empezará el 1° de Enero de 1980, se considerarán los factores de la fórmula de distribución, de acuerdo con los antecedentes que existan al 31 de Diciembre de 1979 y que sean proporcionados al Ministerio del Interior por el Instituto Nacional de Estadísticas y por el Servicio de Tesorerías.