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Artículo 1 del Decreto Ley 3064

(año 1979) establece normas relativas al presupuesto de la comision chilena de energia nuclear para el año 1980 y modifica disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7055 · idParte: 8798679

Texto oficial

Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para establecer, dentro del plazo de 30 días, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, el Presupuesto de la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el año 1980. Dicho presupuesto regirá a contar del 1° de Enero ese año y deberá considerar, como máximo, un aporte fiscal de $ 391.500.000 y US$ 2.806.000, con la provisión de recursos existentes en el Item 50/01/02/25/33.005 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación vigente para 1980.