Texto oficial
Artículo 1°.- A partir del año presupuestario 1981, el aporte fiscal anual a las universidades se mantendra estabilizado en moneda del mismo valor adquisitivo, calculado sobre la base del total de dicho aporte en el año 1980.
Se entendera por aporte estabilizado, aquél que anualmente sólo considere modificaciones por las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Para los efectos de la aplicación en los incisos anteriores y su inclusión en las leyes anuales de presupuesto, el procedimiento para el cálculo del aporte fiscal sera determinado por un reglamento expedido a través de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública.