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Artículo 2 del Decreto Ley 3170

Dicta normas sobre financiamiento universitario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7071 / 9006843.

Texto oficial

Artículo 2°.- Además del aporte fiscal a que se refiere el artículo anterior, las universidades contaran con los siguientes recursos: a) Ingresos financiados con créditos provenientes del cobro a los alumnos universitarios que se matriculen en ellas. El aumento anual de éstos recursos no podra exceder de un siete por ciento real, acumulado, calculado sobre el aporte fiscal, y b) Otros ingresos de cualquier naturaleza.