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Artículo 3 del Decreto Ley 3180

Modifica el decreto con fuerza de ley 2, de 1968, de interior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7076 / 9037095.

Texto oficial

Artículo 3°.- Intercálase entre los incisos segundo y tercero del artículo 33, del DFL. (I), N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, el siguiente nuevo inciso: "Los Subtenientes gozarán del sueldo equivalente al grado 13 de la Escala de Sueldos Bases, durante el primer año en su grado jerárquico y, a contar del primer día del segundo año de permanencia en tal grado, gozarán del sueldo asignado al grado 12 de dicha Escala.".