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Artículo 4 del Decreto Ley 3180

Modifica el decreto con fuerza de ley 2, de 1968, de interior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7076 / 9037096.

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, por decreto expedido a traves del Ministerio de Defensa Nacional pueda modificar, ampliar y readecuar los objetivos del fondo a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, como asimismo para que establezca la administración de dicho fondo y las facultades con que contará su administrador. El uso de esta facultad no podrá significar, en caso alguno, un mayor gasto fiscal.