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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 3252

Establece seguro obligatorio de responsabilidad civil en accidente de tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7077 · idParte: 8991267

Texto oficial

Artículo primero.- Establécese, a partir del 1° de Enero 1981, con el carácter de obligatorio, un seguro que cubrirá la responsabilidad civil del dueño y de quien maneje un vehículo motorizado, sea por la muerte o lesiones causadas a las personas como por los daños causados a vehículos y a otros bienes, con ocasión de un accidente del tránsito. El seguro obligatorio a que se refiere el inciso anterior, no cubrirá la muerte o lesiones del asegurado y el conductor; como asimismo los daños causados a bienes de propiedad de éstos, al vehículo asegurado, ni a las cosas transportadas en él.