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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 3252

Establece seguro obligatorio de responsabilidad civil en accidente de tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7077 · idParte: 8991268

Texto oficial

Artículo segundo.- Los vehículos que no portaren el certificado del seguro a que se refiere esta ley, no podrán circular en el territorio nacional.