Texto oficial
ARTICULO 1° El Ministerio de Educación Pública podrá
entregar la administración de determinados establecimientos
de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal a
instituciones del sector público, o a personas jurídicas
que no persigan fines de lucro, cuyo objeto principal diga
relación directa con las finalidades perseguidas con la
creación del respectivo establecimiento educacional.
Con el señalado propósito el Ministerio de Educación
Pública podrá celebrar contratos que permitan el uso de
los respectivos inmuebles, y el uso y goce de los bienes
muebles, necesarios para el funcionamiento de dichos
establecimientos.