Texto oficial
ARTICULO 2° Para los efectos previstos en el artículo
anterior será necesario previamente, la dictación de
decreto fundado expedido a través del Ministerio de
Educación Pública, el que deberá contener, a lo menos,
las siguientes normas:
1.- Individualización del establecimiento cuya
administración se traspasa y de la institución o persona
jurídica que se hará cargo de él.
2.- Determinación del plazo, condiciones y modalidades
del traspaso.
3.- Nómina del personal que presta servicios en el
referido establecimiento educacional y que no continuará
prestando servicios para el Estado, como consecuencia del
traspaso.
4.- Bienes muebles e inmuebles, de propiedad del Fisco,
que integran el establecimiento educacional.
Este decreto supremo será reducido a escritura
pública, la que contendrá, además, las obligaciones que
contrae la institución o persona jurídica a quien se
efectúa el traspaso.