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Artículo 2 del Decreto Ley 3166

Autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educacion tecnico profesional a las instituciones o a las personas juridicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 70774 / 8037798.

Texto oficial

ARTICULO 2° Para los efectos previstos en el artículo anterior será necesario previamente, la dictación de decreto fundado expedido a través del Ministerio de Educación Pública, el que deberá contener, a lo menos, las siguientes normas: 1.- Individualización del establecimiento cuya administración se traspasa y de la institución o persona jurídica que se hará cargo de él. 2.- Determinación del plazo, condiciones y modalidades del traspaso. 3.- Nómina del personal que presta servicios en el referido establecimiento educacional y que no continuará prestando servicios para el Estado, como consecuencia del traspaso. 4.- Bienes muebles e inmuebles, de propiedad del Fisco, que integran el establecimiento educacional. Este decreto supremo será reducido a escritura pública, la que contendrá, además, las obligaciones que contrae la institución o persona jurídica a quien se efectúa el traspaso.