Texto oficial
ARTICULO 5° Los establecimientos educacionales cuya
administración se traspase en virtud de este decreto ley,
estarán sujetos al control y supervisión del Ministerio de
Educación Pública, tanto en lo relativo a la metodología
y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje que se
dispense, como respecto de los recursos fiscales que se les
entreguen; todo ello sin perjuicio de las facultades de
control posterior que correspondan a la Contraloría General
de la República.