Texto oficial
Artículo 4º bis.- Cuando un establecimiento
educacional de aquellos a que se refiere este decreto ley
disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la
matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio
de Educación podrá disminuir en forma proporcional el
monto del aporte fiscal establecido en el convenio de
administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal
anual constituirá una cuota de garantía por matrícula,
que se pagará en el mes de mayo de cada año. Al pagar la
cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de
Educación podrá deducir de ella una cantidad que se
calculará multiplicando el número de alumnos en que haya
disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada
en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que
correspondería en el respectivo año, si se hubiese
mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. En caso
que el monto a deducir de la cuota de garantía por
matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia
será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá
descontar íntegramente de la primera cuota que pague el
Ministerio de Educación a la entidad administradora en el
año inmediatamente siguiente.