Texto oficial
ARTICULO 1° Las hijuelas resultantes de las divisiones
de las reservas descritas en el artículo 2° de la ley
17.729, según texto sustituido por el artículo 1° del
decreto ley 2.568, de 1979, practicadas conforme a las
prescripciones de esa misma ley, estarán exentas de
impuesto territorial. Esta exención regirá desde el 1° de
enero siguiente a la fecha de la inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces y durará hasta el 31 de
diciembre del año hasta el cual esas hijuelas estén
afectas a las prohibiciones de gravar y enajenar
establecidas en el artículo 26° de la ley citada.
En los casos de la letras a) y b) del artículo 26° de
la ley 17.729, la exención señalada en el inciso
precedente beneficiará a los predios indicados en el inciso
tercero del citado artículo 26°, desde el 1° de enero
siguiente a la enajenación y hasta el 31 de diciembre
siguiente a la fecha en que expire la prohibición. En el
caso de subrogación a que se refiere la letra b) ya
mencionada, la exención del impuesto territorial que
beneficiaba la hijuela subrogada, cesará al 31 de diciembre
del año en que se produzca esa subrogación.
Gozarán además de la exención establecida en los
incisos anteriores los terrenos de las reservas sobre los
cuales se pacte indivisión dentro del procedimiento fijado
en la ley N° 17.729 y sus modificaciones, como asimismo los
bienes de uso común que se adjudiquen en copropiedad a
todos o a algunos de los comuneros.
La exención del impuesto territorial se aplicará
también a los lotes de terrenos que resultaron de la
división de comunidades indígenas realizadas con
anterioridad al 28 de marzo de 1979, mientras estos lotes
estén sujetos a una prohibición de gravar o enajenar
impuesta por la ley. Aplícase, asimismo, la exención del
impuesto territorial establecida en los incisos precedentes
a aquellas reservas que a la fecha del presente decreto ley
ya se encontraban divididas conforme a los preceptos de la
ley 17.729. En los casos de este inciso, la exención se
mantendrá, igualmente, hasta el 31 de diciembre del año en
que expire la prohibición.