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Artículo 7 del Decreto Ley 3256

Beneficios tributarios para las reservas indigenas que se dividen

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7079 · idParte: 7129971

Texto oficial

ARTICULO 7° Fíjase en $ 289.644 la cantidad sobre cuyo exceso se determinará el valor de las casas patronales que debe incluirse en el avalúo de los bienes raíces agrícolas que rijan a contar del 1° de enero de 1980. La cantidad indicada en el inciso anterior deberá considerarse en el caso de las modificaciones de los avalúos de los bienes raíces agrícolas a que se refiere el artículo 29°, letra a), de la ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, y se reajustará a contar del 1° de julio de 1980, en la forma indicada en el artículo 1° del decreto ley 2.325, de 1978.