Texto oficial
ARTICULO 7° Fíjase en $ 289.644 la cantidad sobre cuyo
exceso se determinará el valor de las casas patronales que
debe incluirse en el avalúo de los bienes raíces
agrícolas que rijan a contar del 1° de enero de 1980.
La cantidad indicada en el inciso anterior deberá
considerarse en el caso de las modificaciones de los
avalúos de los bienes raíces agrícolas a que se refiere
el artículo 29°, letra a), de la ley 17.235, sobre
Impuesto Territorial, y se reajustará a contar del 1° de
julio de 1980, en la forma indicada en el artículo 1° del
decreto ley 2.325, de 1978.