Texto oficial
ARTICULO 6° Sustitúyese el artículo 4° del decreto
ley 935, de 1975, y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 4° Los predios agrícolas gozarán de una
exención del 100% de la contribución territorial hasta un
avalúo de $ 100.000 al 1° de enero de 1980.
Los predios agrícolas cuyo avalúo al 1° de enero de
1980 sea superior al monto señalado en el inciso anterior,
gozarán de una exención equivalente a dicho monto.".
La cantidad señalada anteriormente se reajustará a
contar del 1° de julio de 1980, en la forma indicada en el
artículo 1° del decreto ley 2.325, de 1978.