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Artículo 6 del Decreto Ley 3256

Beneficios tributarios para las reservas indigenas que se dividen

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7079 · idParte: 7129969

Texto oficial

ARTICULO 6° Sustitúyese el artículo 4° del decreto ley 935, de 1975, y sus modificaciones, por el siguiente: "ARTICULO 4° Los predios agrícolas gozarán de una exención del 100% de la contribución territorial hasta un avalúo de $ 100.000 al 1° de enero de 1980. Los predios agrícolas cuyo avalúo al 1° de enero de 1980 sea superior al monto señalado en el inciso anterior, gozarán de una exención equivalente a dicho monto.". La cantidad señalada anteriormente se reajustará a contar del 1° de julio de 1980, en la forma indicada en el artículo 1° del decreto ley 2.325, de 1978.