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Artículo 5 del Decreto Ley 3260

Establece regimen de gobierno y administración de la region metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7083 · idParte: 9037103

Texto oficial

Artículo 5° Las provincias que integran la Región Metropolitana de Santiago, las comunas que la conforman y sus respectivas ciudades capitales serán las siguientes: Provincia de Santiago, capital Santiago, que comprende las actuales comunas de Santiago, Las Condes, Providencia, La Reina, Ñuñoa, La Florida, San Miguel, La Granja, La Cisterna, Maipú, Quinta Normal, Pudahuel, Renca, Quilicura y Conchalí. Provincia de Chacabuco, capital Colina, que comprende las actuales comunas de Colina, Lampa y Tiltil; Provincia Cordillera, capital Puente Alto, que comprende las actuales comunas de Puente Alto, Pirque y San José de Maipo; Provincia de Maipo, capital San Bernardo, que comprende las actuales comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine; Provincia de Talagante, que comprende las actuales comunas de Talagante, Isla de Maipo, El Monte y Peñaflor, y Provincia de Melipilla, capital Melipilla que comprende las actuales comunas de Melipilla, María Pinto, Curacaví, San Pedro y Alhué. Se incluye, además la parte del distrito 2 Leyda y 3 Cuncumén de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del estero Puangue situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752, situada al norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, Loma Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay y de la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.