Texto oficial
ARTICULO 6° El gobierno y la administración superiores
de la Región Metropolitana de Santiago residen en el
Intendente Regional Metropolitano, a quien corresponderá
ejercer las funciones y atribuciones que para los
Intendentes Regionales se asignan en las normas
constitucionales y legales, fundamentalmente en los decretos
leyes 573 y 575, ambos de 1974. Le corresponderá en
especial:
a) Coordinar la actuación que deban desarrollar los
organismos metropolitanos en la Región;
b) Coordinar la acción de los Municipios y de los
organismos competentes de la Región, en materia de
transporte y tránsito público;
c) Coordinar las acciones tendientes a la preservación
del medio ambiente en la Región y supervisar el
cumplimiento de las medidas acordadas, y
d) DEROGADA.