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Artículo 6 del Decreto Ley 3260

Establece regimen de gobierno y administración de la region metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7083 / 9037104.

Texto oficial

ARTICULO 6° El gobierno y la administración superiores de la Región Metropolitana de Santiago residen en el Intendente Regional Metropolitano, a quien corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que para los Intendentes Regionales se asignan en las normas constitucionales y legales, fundamentalmente en los decretos leyes 573 y 575, ambos de 1974. Le corresponderá en especial: a) Coordinar la actuación que deban desarrollar los organismos metropolitanos en la Región; b) Coordinar la acción de los Municipios y de los organismos competentes de la Región, en materia de transporte y tránsito público; c) Coordinar las acciones tendientes a la preservación del medio ambiente en la Región y supervisar el cumplimiento de las medidas acordadas, y d) DEROGADA.