Texto oficial
ARTICULO 8° Créase, dependiente jerárquicamente del
Intendente Regional Metropolitano, y técnica y
administrativamente de la Oficina de Planificación
Nacional, la Secretaría Regional de Planificacíon y
Coordinación Metropolitana, que cumplirá las funciones y
atribuciones señaladas para las Secretarías Regionales de
Planificación y Coordinación en los decretos leyes 573 y
575, ambos de 1974, y se regirá por las normas establecidas
para estos organismos en el decreto ley 937, de 1975.