Texto oficial
ARTICULO 7° El Intendente Regional Metropolitano,
cuando las necesidades de la Región así lo requieran,
ajustándose a las instrucciones del Supremo Gobierno sobre
la materia, podrá delegar las facultades de que se
encuentra investido, en los Gobernadores Provinciales, en
los Alcaldes o en otras autoridades de la Región
Metropolitana.