Texto oficial
ARTICULO 11° Las Municipalidades, los Alcaldes y demas
organismos municipales, en las comunas comprendidas en la
Región Metropolitana de Santiago, tendrán las atribuciones
que les señala el decreto ley 1.289, de 1975.
Sin embargo, para los efectos de programar, coordinar y
evaluar acciones o tareas comunes que puedan emprender las
Municipalidades de la provincia de Santiago, el Intendente
Regional será asesorado por el Comité de Alcaldes
presidido por él e integrado por todos los Alcaldes de las
comunas respectivas.
El Intentente Regional, oyendo al Comité de Alcaldes,
podrá disponer que los Municipios aporten fondos para la
realización de programas y tareas comunes, con sujeción a
las normas financieras o presupuestarias que les sean
aplicables.