Texto oficial
ARTICULO 1° Facúltase al Presidente de la República
para que en el plazo de un año, contado desde la
publicación de la presente ley, mediante decretos expedidos
a través del Ministerio del Interior y suscritos por el
Ministro de Hacienda, fije la organización, estructura y
plantas de la Intendencia Regional Metropolitana y de las
Gobernaciones Provinciales que integran esta Región, así
como de la Secretaría Regional de Planificación y
Coordinación Metropolitana.
Asimismo, facúltase al Presidente de la República para
que dentro del mismo plazo e igual procedimiento fije las
plantas de las Municipalidades de la Región Metropolitana.