Texto oficial
Artículo 6°- Para efectuar las inscripciones que se
deriven de los actos o contratos celebrados en conformidad a
los artículos 3° y 5°, los Conservadores de Bienes
Raíces requerirán, además, una segunda copia de las
correspondientes escrituras, la que deberán enviar, con
certificado de inscripción, a la Tesorería Comunal del
lugar donde tengan su oficio, dentro del tercer día de
practicada la inscripción.