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Artículo 6 del Decreto Ley 3262

Establece normas sobre enajenacion de tierras asignadas por la caja de colonizacion agricola, la corporacion de la reforma agraria, la oficina de normalizacion agraria y el servicio agricola y ganadero, y de tierras adjudicadas a la disolucion de cooperativas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7085 · idParte: 9037121

Texto oficial

Artículo 6°- Para efectuar las inscripciones que se deriven de los actos o contratos celebrados en conformidad a los artículos 3° y 5°, los Conservadores de Bienes Raíces requerirán, además, una segunda copia de las correspondientes escrituras, la que deberán enviar, con certificado de inscripción, a la Tesorería Comunal del lugar donde tengan su oficio, dentro del tercer día de practicada la inscripción.