Establece normas sobre enajenacion de tierras asignadas por la caja de colonizacion agricola, la corporacion de la reforma agraria, la oficina de normalizacion agraria y el servicio agricola y ganadero, y de tierras adjudicadas a la disolucion de cooperativas de reforma agraria
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7085 / 9037125.
Texto oficial
Artículo 10.- No procederá la acción resolutoria por
parte del Fisco respecto de los predios a que se refiere el
artículo 1° de este decreto ley.
Dichos inmuebles podrán gravarse libremente, conforme a
las normas del derecho común.