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Artículo 10 del Decreto Ley 3262

Establece normas sobre enajenacion de tierras asignadas por la caja de colonizacion agricola, la corporacion de la reforma agraria, la oficina de normalizacion agraria y el servicio agricola y ganadero, y de tierras adjudicadas a la disolucion de cooperativas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7085 / 9037125.

Texto oficial

Artículo 10.- No procederá la acción resolutoria por parte del Fisco respecto de los predios a que se refiere el artículo 1° de este decreto ley. Dichos inmuebles podrán gravarse libremente, conforme a las normas del derecho común.