Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 3262

Establece normas sobre enajenacion de tierras asignadas por la caja de colonizacion agricola, la corporacion de la reforma agraria, la oficina de normalizacion agraria y el servicio agricola y ganadero, y de tierras adjudicadas a la disolucion de cooperativas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7085 / 9037126.

Texto oficial

Artículo 11.- Derógase lo dispuesto en la letra b) del artículo 76 de la ley N° 16.640, y en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 11, de 1963, Y declárase extinguida la prohibición de dividir contenida en los títulos de venta y asignación otorgados por la Caja de Colonización Agrícola, la Corporación de la Reforma Agraria o la Oficina de Normalización Agraria. Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento de los interesados, deberán cancelar las inscripciones relativas a la prohibición de dividir que se deroga. La división de las tierras a que se refiere el presente decreto ley se regirá por las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 752, de 1974, y sus modificaciones. Al hacer uso de la facultad a que se refieren los artículos 2°, 3° y 5° de este decreto ley, en la forma y por los procedimientos que se señalan en esos preceptos, el asignatario podrá conservar en su dominio el sitio y casa habitación que se le hubiere asignado sin formar un todo físico con la parcela o huerto y que figure separadamente, con deslindes especiales, en el título de dominio. En estos casos no se aplicará el decreto ley N° 752, de 1974, ni lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto ley.