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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3262

Establece normas sobre enajenacion de tierras asignadas por la caja de colonizacion agricola, la corporacion de la reforma agraria, la oficina de normalizacion agraria y el servicio agricola y ganadero, y de tierras adjudicadas a la disolucion de cooperativas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7085 / 9037128.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°- El plazo establecido en el inciso primero del artículo 7° del presente decreto ley se entenderá suspendido hasta la fecha en que el Tesorero General de la República comunique, mediante una publicación en el Diario Oficial, el hecho de estar determinados los montos de las deudas a que refieren los artículos 2° y 3°.