Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°- El plazo establecido en el inciso
primero del artículo 7° del presente decreto ley se
entenderá suspendido hasta la fecha en que el Tesorero
General de la República comunique, mediante una
publicación en el Diario Oficial, el hecho de estar
determinados los montos de las deudas a que refieren los
artículos 2° y 3°.