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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 3262

Establece normas sobre enajenacion de tierras asignadas por la caja de colonizacion agricola, la corporacion de la reforma agraria, la oficina de normalizacion agraria y el servicio agricola y ganadero, y de tierras adjudicadas a la disolucion de cooperativas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7085 · idParte: 9037130

Texto oficial

Artículo 3°- Las solicitudes presentadas en la Oficina de Normalización Agraria o en el Servicio Agrícola y Ganadero con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley con el objeto de obtener la autorización exigida por el artículo 3° del decreto ley N° 1.600, de 1976, para enajenar las tierras asignadas, serán resueltas por el Servicio Agrícola y Ganadero de conformidad con esta última disposición, sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N° 16.640.