Texto oficial
Artículo 3°- Las solicitudes presentadas en la Oficina
de Normalización Agraria o en el Servicio Agrícola y
Ganadero con anterioridad a la vigencia del presente decreto
ley con el objeto de obtener la autorización exigida por el
artículo 3° del decreto ley N° 1.600, de 1976, para
enajenar las tierras asignadas, serán resueltas por el
Servicio Agrícola y Ganadero de conformidad con esta
última disposición, sin que sea aplicable lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 71 de la ley N° 16.640.