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Artículo 2 del Decreto Ley 3270

Modifica el reglamento de remates aduaneros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7086 / 7129978.

Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 32°, letra a) del DFL. N° 10-2345, de 1979, conforme al texto establecido en el artículo 1°, N° 2 de este decreto ley se aplicará a aquellas mercancías presuntivamente abandonadas que se hubieren rematado entre el 5 de Septiembre de 1979 y la fecha de publicación del presente decreto ley. La presente disposición regirá desde el 5 de Septiembre de 1979.