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Artículo 3 del Decreto Ley 3270

Modifica el reglamento de remates aduaneros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7086 · idParte: 7129979

Texto oficial

Artículo 3°.- Las mercancías que a la fecha de publicación del presente decreto ley hubiesen incurrido en presunción de abandono y no hayan sido subastadas, podrán ser retiradas de los recintos de depósito y de las subastas en los plazos y con requisitos señalados en el decreto de Hacienda N° 1.460, de 1968.