Texto oficial
Artículo 3°.- Las mercancías que a la fecha de publicación del presente decreto ley hubiesen incurrido en presunción de abandono y no hayan sido subastadas, podrán ser retiradas de los recintos de depósito y de las subastas en los plazos y con requisitos señalados en el decreto de Hacienda N° 1.460, de 1968.