Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 3270

Modifica el reglamento de remates aduaneros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7086 · idParte: 7129981

Texto oficial

Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 129° de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el DFL. 213, de 1960, por el siguiente nuevo texto: "La facultad de fijar tasas y tarifas corresponderá al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de las mercancias que se encuentren bajo almacenamiento y custodia de la Empresa Portuaria de Chile".