Texto oficial
Artículo 5°- El Subsecretario de Bienes Nacionales es
el colaborador inmediato del Ministro y sus funciones y
atribuciones son las siguientes:
a) Colaborar con el Ministro en la Jefatura del
Ministerio y en la Dirección Superior de las unidades de su
dependencia;
b) Elaborar y proponer las normas e instrucciones
específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial,
según corresponda, para la aplicación de las políticas
que dicte el Ministro y controlar su cumplimiento;
c) Coordinar la asesoría interna y las funciones
sectoriales, regionales e institucionales del Ministerio; y
d) Las demás funciones y atribuciones que le confiere
el decreto ley N° 1.028, de 1975.