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Artículo 5 del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7129993.

Texto oficial

Artículo 5°- El Subsecretario de Bienes Nacionales es el colaborador inmediato del Ministro y sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Colaborar con el Ministro en la Jefatura del Ministerio y en la Dirección Superior de las unidades de su dependencia; b) Elaborar y proponer las normas e instrucciones específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, según corresponda, para la aplicación de las políticas que dicte el Ministro y controlar su cumplimiento; c) Coordinar la asesoría interna y las funciones sectoriales, regionales e institucionales del Ministerio; y d) Las demás funciones y atribuciones que le confiere el decreto ley N° 1.028, de 1975.