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Artículo 4 del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7087 · idParte: 7129992

Texto oficial

Artículo 4°.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá delegar parte de las facultades que le corresponden, en el Subsecretario o en directivos superiores, directivos o jefes de la planta de ese ministerio, que estime pertinente. En todo caso, la delegación podrá comprender funciones específicas o genéricas, las que serán señaladas expresamente en la respectiva resolución.