Texto oficial
Artículo 4°.- El Ministerio de Bienes Nacionales
podrá delegar parte de las facultades que le corresponden,
en el Subsecretario o en directivos superiores, directivos o
jefes de la planta de ese ministerio, que estime pertinente.
En todo caso, la delegación podrá comprender funciones
específicas o genéricas, las que serán señaladas
expresamente en la respectiva resolución.