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Artículo 7 del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7087 · idParte: 7129996

Texto oficial

Artículo 7°.- Corresponden a la División de Bienes Nacionales las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer las normas relacionadas con la adquisición, administración y enajenación de los bienes fiscales; b) Estudiar y proponer los anteproyectos sobre programación y planificación relativos a los bienes comprendidos en la competencia del Ministerio; c) Controlar el cumplimiento de las normas que corresponde aplicar a las Secretarías Regionales Ministeriales, en relación con los bienes comprendidos en la competencia del Ministerio; y d) Ejercer las atribuciones que, en relación con su cometido, se le deleguen específicamente.