Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponden a la División de Bienes
Nacionales las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer las normas relacionadas con la
adquisición, administración y enajenación de los bienes
fiscales;
b) Estudiar y proponer los anteproyectos sobre
programación y planificación relativos a los bienes
comprendidos en la competencia del Ministerio;
c) Controlar el cumplimiento de las normas que
corresponde aplicar a las Secretarías Regionales
Ministeriales, en relación con los bienes comprendidos en
la competencia del Ministerio; y
d) Ejercer las atribuciones que, en relación con su
cometido, se le deleguen específicamente.