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Artículo 8 del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7087 · idParte: 7129997

Texto oficial

Artículo 8°.- Corresponden a la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado las siguientes funciones: a) Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las normas destinadas a la formación y conservación actualizada del catastro de los bienes nacionales de uso público, de los bienes raíces de propiedad fiscal, y de los de todas las entidades del Estado; b) Mantener actualizado el catastro general de dichos bienes, con la información proporcionada por las Secretarías Regionales Ministeriales; y c) Ejercer las atribuciones que, en relación con su cometido, se le deleguen específicamente.