Texto oficial
Artículo 8°.- Corresponden a la División del Catastro
Nacional de los Bienes del Estado las siguientes funciones:
a) Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las
normas destinadas a la formación y conservación
actualizada del catastro de los bienes nacionales de uso
público, de los bienes raíces de propiedad fiscal, y de
los de todas las entidades del Estado;
b) Mantener actualizado el catastro general de dichos
bienes, con la información proporcionada por las
Secretarías Regionales Ministeriales; y
c) Ejercer las atribuciones que, en relación con su
cometido, se le deleguen específicamente.