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Artículo 9 del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7129998.

Texto oficial

Artículo 9°.- Corresponden a la División de Constitución de Propiedad Raíz, las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer los programas de trabajo relacionados con la constitución de la pequeña propiedad raíz particular, de acuerdo con las leyes vigentes; b) Estudiar y proponer los programas de trabajo relacionados con la constitución y regularización del dominio de las comunidades en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, de Agricultura; c) Controlar la correcta aplicación de las normas e instrucciones sobre constitución de la pequeña propiedad raíz particular que corresponde cumplir a las Secretarías Regionales Ministeriales; y d) Ejercer las atribuciones que, en relación con su cometido, se le deleguen específicamente.