Texto oficial
Artículo 9°.- Corresponden a la División de
Constitución de Propiedad Raíz, las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer los programas de trabajo
relacionados con la constitución de la pequeña propiedad
raíz particular, de acuerdo con las leyes vigentes;
b) Estudiar y proponer los programas de trabajo
relacionados con la constitución y regularización del
dominio de las comunidades en conformidad al decreto con
fuerza de ley N° 5, de 1967, de Agricultura;
c) Controlar la correcta aplicación de las normas e
instrucciones sobre constitución de la pequeña propiedad
raíz particular que corresponde cumplir a las Secretarías
Regionales Ministeriales; y
d) Ejercer las atribuciones que, en relación con su
cometido, se le deleguen específicamente.