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Artículo 13 del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7130004.

Texto oficial

Artículo 13.- El Subsecretario y los Secretarios Regionales Ministeriales podrán delegar parte de las facultades que les confiere la ley, las que deberán recaer en algunos de los funcionarios indicados en el artículo 4°.