Texto oficial
Artículo 13.- El Subsecretario y los Secretarios
Regionales Ministeriales podrán delegar parte de las
facultades que les confiere la ley, las que deberán recaer
en algunos de los funcionarios indicados en el artículo
4°.
Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7130004.