Texto oficial
Artículo 14.- Todas las funciones y atribuciones, como
asimismo las referencias que las leyes, reglamentos,
decretos supremos, resoluciones u otras disposiciones
vigentes otorgan o formulan al Ministerio de Tierras y
Colonización, a la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales y a las unidades o servicios dependientes de
éstos, serán ejercidas o se entenderán hechas al
Ministerio de Bienes Nacionales.