Texto oficial
Artículo 15.- La presente ley empezará a regir a
contar desde la publicación en el Diario Oficial del
Reglamento del Ministerio de Bienes Nacionales,
entendiéndose subsistente hasta esa fecha la estructura y
organización actual del Ministerio de Tierras y
Colonización, con el nombre de Ministerio de Bienes
Nacionales.