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Artículo 15 del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7130007.

Texto oficial

Artículo 15.- La presente ley empezará a regir a contar desde la publicación en el Diario Oficial del Reglamento del Ministerio de Bienes Nacionales, entendiéndose subsistente hasta esa fecha la estructura y organización actual del Ministerio de Tierras y Colonización, con el nombre de Ministerio de Bienes Nacionales.