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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7130008.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, dicte las normas destinadas a crear las demás unidades que sean necesarias para el funcionamiento del Ministerio, pudiendo radicar en dichas unidades cualquiera de las facultades específicas que la presente ley entrega a la esfera de su competencia. El Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales, dictará su reglamento orgánico.