Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República para fijar, por decreto expedido a través del
Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito, además, por el
Ministro de Hacienda, las plantas del personal del
Ministerio de Bienes Nacionales.
Los decretos aprobatorios de estas plantas deberán
señalar sus fechas de vigencia y deberán dictarse en el
plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de
la presente ley.