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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7130010.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, por decreto expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, las plantas del personal del Ministerio de Bienes Nacionales. Los decretos aprobatorios de estas plantas deberán señalar sus fechas de vigencia y deberán dictarse en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.