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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7130014.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización subsistirá en tanto el Presidente de la República no haga uso de las facultades señaladas en los artículos 1° y 2° transitorios. Todas las referencias que se hagan, así como las funciones y atribuciones que las leyes le otorgan a esta oficina, se entenderán hechas o serán ejercidas por las unidades del Ministerio que determine el reglamento. Los bienes de esta oficina se incorporarán a los inventarios del Ministerio de Bienes Nacionales.