Texto oficial
Artículo 6°.- La Oficina de Presupuesto del Ministerio
de Tierras y Colonización subsistirá en tanto el
Presidente de la República no haga uso de las facultades
señaladas en los artículos 1° y 2° transitorios. Todas
las referencias que se hagan, así como las funciones y
atribuciones que las leyes le otorgan a esta oficina, se
entenderán hechas o serán ejercidas por las unidades del
Ministerio que determine el reglamento.
Los bienes de esta oficina se incorporarán a los
inventarios del Ministerio de Bienes Nacionales.