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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7130013.

Texto oficial

Artículo 5°.- El funcionario que no sea encasillado en la planta del Ministerio de Bienes Nacionales tendrá derecho a impetrar la jubilación del artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1979, siempre que reúna el requisito de años de imposiciones o de tiempo computable que esa norma contempla.