Texto oficial
Artículo 5°.- El funcionario que no sea encasillado en
la planta del Ministerio de Bienes Nacionales tendrá
derecho a impetrar la jubilación del artículo 12 del
decreto ley N° 2.448, de 1979, siempre que reúna el
requisito de años de imposiciones o de tiempo computable
que esa norma contempla.