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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3279

Modifica la ley n° 17.635 y establece nuevas normas para el cobro ejecutivo de saldos de precio y otros creditos que se adeuden a los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7091 / 8826130.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año y por decreto expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que deberá ser firmado, además, por el Ministerio de Justicia, determine las normas especiales a las que deberá sujetarse la determinación y cobro de las costas personales en los juicios a que se refiere la ley N° 17.635.