Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año y por decreto expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que deberá ser firmado, además, por el Ministerio de Justicia, determine las normas especiales a las que deberá sujetarse la determinación y cobro de las costas personales en los juicios a que se refiere la ley N° 17.635.