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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3279

Modifica la ley n° 17.635 y establece nuevas normas para el cobro ejecutivo de saldos de precio y otros creditos que se adeuden a los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7091 / 8826131.

Texto oficial

Artículo 2°- Lo dispuesto en el N° 17 del artículo único entrará a regir una vez que se publique en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1° transitorio.