Texto oficial
Artículo 2°- Lo dispuesto en el N° 17 del artículo único entrará a regir una vez que se publique en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1° transitorio.
Modifica la ley n° 17.635 y establece nuevas normas para el cobro ejecutivo de saldos de precio y otros creditos que se adeuden a los servicios de vivienda y urbanizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7091 / 8826131.