Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 3342

Establece libertad de afiliacion a la confederacion mutualista de chile y autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7094 / 8860797.

Texto oficial

Artículo 1°- Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos podrán afiliarse y desafiliarse libremente de la Confederación Mutualista de Chile, creada por la ley N° 15.177. Podrán, de la misma manera, concurrir a la formación de federaciones y confederaciones, adherir a éstas o desafiliarse de ellas.