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Artículo 2 del Decreto Ley 3342

Establece libertad de afiliacion a la confederacion mutualista de chile y autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7094 / 8860798.

Texto oficial

Artículo 2°- Las atribuciones que la ley N° 15.177 otorga a la Confederación Mutualista de Chile sólo podrán ejercerse respecto de las instituciones de socorros mutuos y federaciones que se mantengan afiliadas a ella o que se afilien en el futuro.