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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3342

Establece libertad de afiliacion a la confederacion mutualista de chile y autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7094 / 8860800.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos que actualmente forman parte de la Confederacion Mutualista de Chile a que se refiere el artículo 1°, continuarán integrándola, a menos que acuerden desafiliarse de ella.