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Artículo 3 del Decreto Ley 3342

Establece libertad de afiliacion a la confederacion mutualista de chile y autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7094 / 8860799.

Texto oficial

Artículo 3°- Deróganse la letra i) del artículo 6° y el artículo 11° de la ley N° 15.177.