Texto oficial
Artículo 3°- Deróganse la letra i) del artículo 6° y el artículo 11° de la ley N° 15.177.
Establece libertad de afiliacion a la confederacion mutualista de chile y autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7094 / 8860799.