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Artículo 7 del Decreto Ley 3345

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7097 / 8935668.

Texto oficial

Artículo 7°- Exímese al Banco Central de Chile a partir del año tributario 1980, del Impuesto a la Renta y Habitacional. Sin perjuicio de lo señalado, el Banco Central de Chile no tendrá derecho a la devolución de los pagos provisionales ya efectuados.